Ahora los delitos por usurpación y allanamiento de vivienda tendrán el procedimiento abreviado mediante juicios expréss a los 15 días.
El Congreso de los Diputados con el apoyo del PP, Junts, ERC, UPN, Coalición Canaria y, por error, de Bildu, logró sacar adelante su enmienda al Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia para cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 795, e incluir los casos de okupación de viviendas en el procedimiento abreviado. Ahora los delitos por usurpación y allanamiento de vivienda tendrán el procedimiento judicial abreviado y podrán resolverse en juicios expréss a los 15 días. Los juicios rápidos normalmente se aplican a delitos menos graves con penas de menos de 5 años y cuando se pilla al infractor ejecutando el delito. También se aplican en casos de hurto, robo o delitos de tráfico.
Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende paliar el grave problema de la okupación ilegal de viviendas que ha estado saturando los juzgados en nuestro país. Ya el magistrado del Supremo Vicente Magro trató esta problemática en su publicación: "Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble"
Los jueces en los procedimientos abreviados citan a comparecer a los infractores en 72 horas a la vez que la policía judicial debe preparan los informes y documentos en este plazo. Cuando las especificaciones llegan al juez, este determina si se establecen diligencias urgentes. Tras las diligencias, el juez oirá a las partes y a la Fiscalía. Si se pide un juicio oral, las partes presentarán escrito de acusación y defensa y el juez pondrá fecha al juicio con 15 días de plazo máximo.
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