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Accesibilidad a un edificio de viviendas, ¿Quién está obligado a pagarlo?

La LPH vela por el derecho de los discapacitados a que la comunidad de vecinos instale medios que faciliten el acceso a la vivienda

La Ley vela por el derecho a la accesibilidad a la vivienda, en especial en el caso de los discapacitados que tienen derecho a la instalación de rampas, ascensores, salvaescaleras por la comunidad de vecinos y obras para la supresión de barreras arquitectónicas. Suele haber muchas dudas en las comunidades de vecinos sobre quién y cómo deben pagarse estas instalaciones. Veamos lo que la Ley nos dice:

Cuándo es obligatorio realizar obras que mejoren la accesibilidad

El artículo 10.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las mejoras en la accesibilidad deberán hacerse obligatoriamente siempre que haya vecinos que las necesiten y no será necesario acuerdo previo de la junta de propietarios. En concreto serán obligatorias "las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años[?€?]"

Además, se podrán instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten la accesibilidad, orientación o comunicación con el exterior siempre que el coste anual descontando  las subvenciones o ayudas públicas, no supere a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Quiénes deben pagar las obras de accesibilidad

Si las obras cuestan más de 12 mensualidades se someterá a votación la ejecución de las mismas y lo acepte la mayoría todos los vecinos deberán asumir el gasto de las instalaciones independientemente de lo que hayan votado. El gasto extra a partir de los 12 meses de mensualidad deberán asumirlo solo los vecinos que hayan votado a favor de las reformas. De la misma forma, el gasto en el mantenimiento de las nuevas instalaciones lo pagarán entre todos los vecinos a partes iguales hasta llegar a las 12 cuotas de gastos comunes.

En concreto, establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que son obligaciones de cada propietario de la comunidad: "contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17 de esta ley".

Más info: https://www.inmonews.es/accesibilidad-edificio-viviendas-pagarlo/