La LPH vela por el derecho de los discapacitados a que la comunidad de vecinos instale medios que faciliten el acceso a la vivienda
La Ley vela por el derecho a la accesibilidad a la vivienda, en especial en el caso de los discapacitados que tienen derecho a la instalación de rampas, ascensores, salvaescaleras por la comunidad de vecinos y obras para la supresión de barreras arquitectónicas. Suele haber muchas dudas en las comunidades de vecinos sobre quién y cómo deben pagarse estas instalaciones. Veamos lo que la Ley nos dice:
El artículo 10.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las mejoras en la accesibilidad deberán hacerse obligatoriamente siempre que haya vecinos que las necesiten y no será necesario acuerdo previo de la junta de propietarios. En concreto serán obligatorias "las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años[?€?]"
Además, se podrán instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten la accesibilidad, orientación o comunicación con el exterior siempre que el coste anual descontando las subvenciones o ayudas públicas, no supere a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si las obras cuestan más de 12 mensualidades se someterá a votación la ejecución de las mismas y lo acepte la mayoría todos los vecinos deberán asumir el gasto de las instalaciones independientemente de lo que hayan votado. El gasto extra a partir de los 12 meses de mensualidad deberán asumirlo solo los vecinos que hayan votado a favor de las reformas. De la misma forma, el gasto en el mantenimiento de las nuevas instalaciones lo pagarán entre todos los vecinos a partes iguales hasta llegar a las 12 cuotas de gastos comunes.
En concreto, establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que son obligaciones de cada propietario de la comunidad: "contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17 de esta ley".
Más info: https://www.inmonews.es/accesibilidad-edificio-viviendas-pagarlo/